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Deducciones y créditos por educación

También puede calificar para descuentos impositivos por ciertos gastos por educación superior que pagó por usted o por otra persona. La educación superior por lo general incluye programas de título universitario o postgrado, así como también programas de certificación vocacional o técnicos realizados en una institución elegible. Usted resta las deducciones o ajustes al ingreso, los cuales reducen su ingreso bruto ajustado (AGI), y los créditos de los impuestos que usted debe.

Deducciones por educación

Por ejemplo, usted puede deducir hasta $2,500 por intereses en un préstamo de estudiante que pague usted mismo o su cónyuge en caso de que su ingreso bruto ajustado modificado (MAGI) sea menos de $65,000 si es soltero, o $135,000 si es casado y presenta una declaración conjunta. Usted es elegible para usar la deducción cada año durante el plazo del préstamo, siempre y cuando usted continúe cumpliendo con los requisitos del MAGI. Si usted es cofirmante de un préstamo para un dependiente y realiza pagos por dicho préstamo, podrá deducir hasta $2,500 de los intereses de ese préstamo.

También puede calificar para reducir su AGI al deducir hasta $4,000 de lo que paga en colegiaturas y cuotas, para usted, su cónyuge o un dependiente incluido en su declaración de impuestos. Usted puede deducir el dinero que pida prestado para pagar dichas cuentas, pero no el dinero que retire de una cuenta de ahorros para la educación libre de impuestos o dinero que reciba como interés libre de impuestos por intereses de bonos de ahorro de EE.UU.

Si trabaja como profesor, ayudante de profesor, consejero o director en una escuela primaria o secundaria, podrá deducir hasta $250 de lo que haya gastado en útiles para el salón de clase, siempre y cuando no le reembolsen los gastos. Si tanto usted como su cónyuge califican para esta deducción, usted puede deducir hasta $500.

Créditos por educación

También puede calificar para uno o ambos créditos por educación, aunque sólo puede tomar un crédito por estudiante. Adicionalmente, su MAGI debe ser menor que el límite anual para que usted sea elegible.

 

  • El crédito Hope es para estudiantes inscritos por lo menos medio tiempo en los dos primero años de la licenciatura, certificado o diploma de una institución calificada.

  • El crédito Perpetuo por Aprendizaje es para todos los gastos calificados de educación superior para cualquier estudiante elegible en cualquier momento de su vida. El estudiante, ya sea usted, su cónyuge o un dependiente por el que usted reclama una exención, puede tomar cualquier tipo de curso, sin importar si el estudio conduce a algún título o certificado.

Recuerde que los créditos ahorran posiblemente más impuestos que las deducciones ya que reducen directamente los impuestos que debe. Eso se convierte en un problema cuando, por ejemplo, usted tiene que escoger entre tomar una deducción por colegiatura y cuotas o un crédito Hope o Perpetuo por Aprendizaje por el mismo gasto, ya que usted no puede tomar la deducción y el crédito por el mismo gasto. Usted debería calcular sus impuestos de ambas maneras y usar la que le ahorre la mayor cantidad de dinero, o pedirle a su asesor de impuestos que le ayude a comparar los posibles ahorros. También debería asegurarse de guardar registros detallados de sus gastos escolares durante el año para poder obtener la mayor cantidad posible de cada crédito.

 

Crédito

Crédito Máximo

Límites AGI

Hope

$1,500 por estudiante en cada uno de dos años (todo en los primeros $1,000 y la mitad de los segundos $1,000 pagados)

$55,000 si presenta una declaración como soltero
$110,000 si casado que presenta una declaración conjunta (en el año 2006)

Perpetuo por Aprendizaje

$2,000 por familia al año
(20% en los primeros $10,000 pagados)

$55,000 si presenta una declaración como soltero
$110,000 si casado que presenta una declaración conjunta (en el año 2006)

 

Para reclamar ya sea el crédito Hope o el Perpetuo por Aprendizaje, debe completar el Formulario 8863 del IRS. Como ayuda para llenar el formulario, usted deberá recibir el Formulario 1098-T por parte de la institución educativa a la que asistan usted, su cónyuge o su dependiente. Puede encontrar más información en la Publicación 970 del IRS, Beneficios Impositivos por Educación (Tax Benefits for Education).