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Créditos tributarios por ingreso del trabajo

El crédito tributario por ingreso del trabajo (EITC por sus siglas en inglés) está disponible para aquellas personas que trabajan pero ganan menos del techo del gobierno para cada estado civil para efectos de la declaración y situación familiar. Por ejemplo, en el 2006, la cantidad máxima que usted puede ganar y seguir siendo elegible para el crédito es $38,348 si está casado, presenta una declaración conjunta y tiene más de un niño que califica. En contraste, si usted es soltero y no tiene hijos que califiquen, el máximo que usted puede ganar para calificar para el crédito cae a $12,120.

Para calificar para el EITC, usted debe reunir varias condiciones específicas. Primero, usted debe trabajar y obtener ingresos, o estar casado con alguien que trabaja y obtiene ingresos. Además, usted debe:

  • Tener un número de Seguro Social
  • Ser ciudadano de EE.UU. o residente legal
  • Tener $2,800 o menos en ingresos por inversión

Usted no puede:

  • Presentar su declaración de impuestos como casado que declara por separado
  • Reclamar una exclusión por ingreso devengado fuera de EE.UU.
  • Tener un ingreso bruto ajustado (AGI) mayor que el techo de ingreso devengado para su estado civil para efectos de la declaración y situación familiar

Si usted reclama hijos, debe adjuntar el Anexo EIC a su declaración de impuestos. Los hijos deben de haber vivido con usted dentro de Estados Unidos por más de la mitad del año, deben de estar relacionados con usted directamente, ya sea por matrimonio, por adopción o ser hijos acogidos legalmente, y deben ser menores de 19 (o menores de 24, si son estudiantes de tiempo completo). Sus hijos, hermanos o hermanas que estén incapacitados también pueden calificar.

Si usted no reclama hijos, debe de tener entre 25 y 65 años de edad y haber vivido en Estados Unidos por más de la mitad del año. Además, no puede calificar si usted es dependiente de otra persona.

Beneficios del EITC

Para reclamar el EITC, usted completa la hoja de trabajo del EITC usando tablas especiales en el folleto de instrucciones para los Formularios 1040 ó1040A, o para la Publicación 596 para encontrar la cantidad en dólares de crédito para la que usted es elegible. El máximo en el 2006 es de $4,536 si usted tiene dos o más hijos calificados, $2,747 con un hijo calificado y $412 si no reclama ningún hijo.

Como sucede con otros créditos tributarios, el EITC se deduce de los impuestos que debe, lo que reduce su cuenta de impuestos totales. Pero a diferencia de la mayoría de los otros créditos, éste le puede proporcionar un reembolso si sus impuestos por pagar son menores que el crédito. Suponga, por ejemplo, que al llenar su declaración de impuestos se da cuenta de que debe $150 en impuestos, pero tiene un EIC de $415. Si el IRS está de acuerdo en su elegibilidad, usted recibirá un reembolso de $265 ($150 en impuestos debidos - $415 EIC = reembolso de $265).

Si usted reclama el crédito por al menos un hijo calificado, puede que reciba el crédito adelantado por ingresos devengados (EIC adelantado). Usted recibirá entonces parte del crédito en su cheque de nómina durante el año. Si usted desea aprovechar esta opción, debe proporcionar a su empleador una copia del Formulario W-5. Puede pedirle a su empleador una copia en blanco o descargarla del sitio Web del IRS (www.irs.gov).

Vencer los obstáculos

Solicitar el EITC puede ser intimidante porque debe cumplir ciertos requerimientos y hacer varios cálculos. También puede ser que el IRS requiera información adicional o rechace su declaración. Pero si está seguro de calificar, usted tiene derecho a este crédito y debe ser persistente. Existen sitios voluntarios alrededor del país que proporcionan asistencia gratuita al contribuyente. Usted puede llamar al 1-800-829-1040 para encontrar el más cercano.

Ayuda del IRS

Si desea revisar su elegibilidad al crédito tributario por ingreso del trabajo, usted puede usar una sección especial en el sitio Web del IRS (www.irs.gov). Sólo haga clic en "EITC Assistant" en la sección “Online Tools” de la página de inicio. La información está disponible tanto en inglés como en español. Además, se puede encontrar más información en la Publicación 596 del IRS, Crédito por Ingresos Devengados (Earned Income Credit EIC).