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Otras cuentas de jubilación

Su empleador puede ofrecer un plan similar al 401(k) pero con nombre diferente. Usted puede tener acceso a:

  • Un plan 403(b) si trabaja en un colegio, hospital u otra organización sin fines de lucro

  • Un plan 457 si trabaja para el gobierno estatal o local

  • Un plan de instituciones de ahorro si trabaja para el gobierno federal o para una de las compañías que lo ofrecen

  • SIMPLE si trabaja para una compañía con menos de 100 empleados

Cada uno de estos planes, funciona básicamente de la misma forma que el plan 401(k), y cada uno es igual de beneficioso para la planificación de la jubilación. Usted coloca un parte del salario antes de impuestos, lo cual reduce lo que debe hoy en impuestos, y toma decisiones de inversión sobre los activos, los cuales acumulan ganancias con el aplazamiento de impuestos. Cuando llegue el momento de retirar el dinero, generalmente después de la jubilación, usted deberá impuestos sobre lo que se retira a la misma tasa tributable que paga por cualquier otro ingreso.

Límites a la aportación

El gobierno impone un límite a cuánto puede aportar a su plan cada año. Para el 2005, la aportación máxima es $14,000 para un plan 401(k), 403(b) ó 457, y $10,000 para un plan SIMPLE. También puede hacer una aportación de hasta $4,000 para ponerse al día, $2,000 en el caso de SIMPLE, si tiene más de 50 años de edad y si su plan lo permite. Los límites de aportación a los planes de instituciones de ahorro varían dependiendo del plan específico, pero también tienen un límite de  $14,000.

En algunos casos, el empleador puede limitar su aportación a cierto porcentaje del salario. Puede también existir un límite para las personas que ganan más de $95,000. Los empleados que caen en dicha categoría son definidos por el gobierno como altamente compensados (HCE, por sus siglas en inglés), y el porcentaje del salario que pueden aportar cada año se determina por el porcentaje del salario que empleados con menos salario de la misma compañía aportan. Usted debe cumplir con la restricción que establece el límite menor.

 

Elegibilidad

Independientemente del plan de jubilación que le ofrezcan, probablemente no podrá participar desde el primer día de trabajo. En la mayoría de casos, es necesario esperar hasta ser elegible, lo cual generalmente sucede después de haber trabajado para el empleador por un año. También, por lo general, debe tener por lo menos 21 años. Asegúrese de informarse en qué fecha puede ser elegible y sepa bien lo que debe hacer para participar.